Tu segunda oportunidad con la Ley Concursal : Mucha gente ha visto empeorada su situación económica a raíz de la crisis que asola España desde el año 2008. Todo el mundo tiene el derecho a empezar de cero, es por eso que te explicamos cómo conseguir tu segunda oportunidad con la Ley Concursal.

 

La Ley Concursal

La Ley Concursal es una ley española que determina las normas sustantivas y procesales que regulan el procedimiento concursal, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. Entró en vigor en Septiembre de 2004.

 

El procedimiento concursal surge con la idea de encontrar una solución a los problemas de insolvencia. Es decir, ante la dificultad de hacer frente a las deudas, ya sea porque no se dispone de liquidez o porque el pasivo supera el activo, se crean unas herramientas que permiten llegar a un acuerdo entre acreedores y deudores. Estas herramientas son el convenio o la liquidación forzosa de los activos.

 

En su última instancia, el procedimiento concursal pretende la liquidación de la personalidad jurídica. Lógicamente, en el caso de un sujeto individual, es físicamente imposible su liquidación. Por esa misma razón, la Ley Concursal no ha dotado de suficiente efectividad la solución a los problemas de insolvencia de las personas físicas.

 

La Ley de la Segunda Oportunidad

Ante esta situación, se promulgó la Ley de la Segunda Oportunidad, que entró en vigor el año 2015. La Ley de la Segunda Oportunidad surgió con el objetivo de dar una segunda oportunidad para aquellos deudores de buena fe personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia.

 

Este mecanismo de segunda oportunidad ha sido ideado para que profesionales particulares, autónomos y trabajadores por cuenta ajena puedan liberarse de las deudas, ofreciendo mecanismos de pago a largo plazo, llegando incluso a cancelarlas. Viene a dar con la solución para las personas físicas que la Ley Concursal no consiguió aportar.

 

La Ley de Segunda Oportunidad permite, en primer lugar, la realización de un acuerdo extrajudicial de pagos, consistente en una reunión entre acreedores y el particular. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a la situación de insolvencia del particular.

 

Este acuerdo extrajudicial permitirá liberar y extinguir las deudas. Puede hacerse desde la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total, hasta un plan de pagos mensual asumible para el deudor durante un máximo de 5 años junto con el perdón total de la deuda restante al acabar dicho plazo.

 

Tu segunda oportunidad con la Ley Concursal

Si eres una persona jurídica, deberás conseguir tu segunda oportunidad con la Ley Concursal. El concurso de acreedores suele ser el último de los mecanismos que las empresas toman para solucionar sus problemas de insolvencia.  Esto se debe principalmente a que dicho procedimiento finaliza con la liquidación de la persona jurídica, algo que a veces no es deseable.

 

En cuanto a las personas físicas, tu mecanismo de segunda oportunidad pasa por acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Aquí no se trata de si es deseable o no, porque, ¿quién no desea tener la posibilidad de empezar de cero?

 

Esta Ley permitirá extinguir tus deudas. No tiene truco, a pesar de que el mecanismo tiene cierta complejidad, la solución es la que es: liberarte de las deudas que eres incapaz de pagar.

 

 


No tengas miedo, una solución a tu situación es posible. Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad, no lo dudes más. 

Somos una empresa española, formada por economistas, abogados, corredores de seguros y expertos analistas financieros, con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento asegurador, bancario y empresarial a diferentes corporaciones, pymes y particulares.

Somos uno de los precursores en la acogida de personas físicas a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Ley Segunda Oportunidad

 

Tenemos abogados en todas las provincias de España. 

Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Teléfono de contacto: 687 458 237.

Déjate ayudar y confía en nosotros.

 

5/5 - (7 votos)
Ayúdanos a compartir