Casos concretos de la ley de la segunda oportunidad

La segunda oportunidad se ha implementado definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico, nuestros juzgados ya la estaban aplicando, en beneficio de las personas físicas en situaciones de insolvencia, y así:

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El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, mediante Auto acordó la conclusión de un concurso de un matrimonio y la condonación del 100% de los créditos.

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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, acordó la conclusión de un concurso de una persona física y la condonación de los créditos no satisfechos, aun cuando el procedimiento se inició antes de que entrara en vigor la actual redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal.

Pondremos un ejemplo de casos prácticos:

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La Sra María tiene una hipoteca de 200  mil euros, con la Caja X, pero su casa incluso vale ahora menos de 150.000, y no puede hacer frente a su hipoteca, ya que sus ingresos no lo permiten de forma cómoda. Además tiene varios créditos con financieras y tarjetas de créditos, que ha ido solicitando, muchos de ellos para pagar los anteriores. Le agobian las deudas, y como debe varias cuotas de préstamos se le incrementan los intereses de demora. La situación de estrés se vuelve desesperante.

¿Puede salir la Sra María de esta situación? SI  Cómo?

Solicitando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, y vía judicial, conseguimos entregar la casa al banco, y se condonó el 100% de la deuda existente, tanto de la hipoteca como los 65.000 euros en créditos, tarjetas y préstamos personales.

Caso del Sr Pepe, autónomo.

El Señor Pepe avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su sociedad Yesos S.L., por importe de 375.000€.

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La sociedad Yesos S.L., cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.

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Las entidades financieras de la sociedad Yesos S.L. se dirigen contra el patrimonio personal del señor Pepe para reclamarle 375.000 €.

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El Sr. Pepe, cuyo único patrimonio es una vivienda hipotecada y su sociedad, debe 4.300 euros a la seguridad social, además de su responsabilidad por los avales.

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 El Sr. Pepe inicia un procedimiento extrajudicial de pagos a través de un mediador de pagos. Su propuesta extrajudicial no es aprobada por las entidades financieras, y se inicia el concurso del Sr. Pepe.

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Ante la inexistencia de masa activa, el Juez declara la conclusión del concurso del Sr. Pepe, y la remisión (extinción) de la deuda de 375.000 € que adeuda a los bancos, ya que:

Antes de la reforma de la Ley de Emprendedores que comentamos, el Sr. Pepe seguiría debiendo los 375.000 euros a las entidades financieras; es mas, tras el concurso esta deuda iría aumentando por los intereses moratorios que las entidades financieras devengan (hasta un 30% anual). Con la reforma introducida por la Ley de Emprendedores, la deuda con los bancos se extinguirá y el Sr. Pepe podrá empezar de cero (fresh start), tendrá esa segunda oportunidad que muchos estábamos reclamando.

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