Ventajas y conclusiones de la ley de la segunda oportunidad
Si tengo dificultades para pagar tus deudas y quieres cancelarlas: “NO HAY NINGUNA SOLUCIÓN MEJOR.”
Las expectativas de los Acreedores fuera del Concurso le generan menos obstáculos que en el marco del mismo, dado que los Artículos 92,55,58 y otros de la Ley Concursal, no son de aplicación fuera del Procedimiento Concursal.
En este sentido, la Declaración de Concurso es un mecanismo de protección del deudor frente a la proliferación de ejecuciones singulares frente a su patrimonio.
Por lo tanto, no es sólo que el deudor tiene el deber de solicitar el Concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia (art. 5.1 LC) sino que, debe hacerlo para evitar el agotamiento que le supone la pluralidad de ejecuciones singulares.

Complejidad del Concurso de Acreedores e importancia que el mismo sea dirigido por un auténtico Experto Concursal
El Concurso es un proceso muy complejo, difícil de interpretar, con mucho contenido económico y conexo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio, Leyes Laborales, etc. Si no se tiene auténticos y profundos conocimientos prácticos del tema, el Concurso de Acreedores puede acabar en un fracaso absoluto.
Para llevar a buen término un Concurso de Acreedores es muy importante conocer a fondo todas las ventajas que la Ley permite y la manera práctica de utilizarlas.
Nuestro despacho de Abogados y Financieros está especializado en este tipo ser servicios para ayudar a las familias endeudadas a salir de esta situación. Consulta tu caso concreto.
Complejidad del Concurso de Acreedores e importancia que el mismo sea dirigido por un auténtico Experto Concursal
Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.
(Art.89-92 LC).
Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (Art.59.º LC).
Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC).
La Ejecución Hipotecaria de la vivienda habitual es más compleja de suspender si se ha iniciado antes del Concurso, salvo que dicha vivienda habitual esté vinculada a alguna actividad económica.
(Art.8.3, 56 LC, Art.86ter.1.3º LOPJ).
Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas
(Art. 100.1 LC).
Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 5 años (Art. 100.1 LC).
Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).
Posibilidad de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio (Art.104.2 LC).
Hay un 90% de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que las familias tengan más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en créditos al consumo y tarjetas de crédito.
Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, de conformidad con el artículo 55 de la LC, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil
(Art. 47 y 76.2 LC).
Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos (Ley 38/2011).
Una vez lograda el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
Liberación de las deudas para Personas Físicas. En España, desde Octubre de 2013, ya existe un mecanismo formal de condonación de las deudas contemplado en el Artículo 178 de la LC. y con la modificación en marzo del 2015, la protección a las personas en situación económica difícil se hace más defendible en los juzgados, consiguiendo cancelar las deudas sin pagarlas si se demuestran ingresos que no pueden hacer frente a vivir dignamente y cubrir todas las deudas.
“Si no puedes pagar, los bancos se han equivocado a la hora de concederte tantos créditos, y deben asumir su culpa y morosidad”
Sentencias Judiciales de la Ley Segunda Oportunidad.
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