LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD.

 

Para Personas Físicas y Autónomos.
¿No puedes hacer frente a tus pagos? Infórmate: Si estás sobre endeudado,  puedes condonar 100% tus deudas, sin pagarlas.

Si con tus ingresos no llegas a final de mes, puedes solicitar condonar préstamos que no puedes pagar.
Una economía familiar muy endeudada puede acogerse a la nueva Ley. Si es tu caso, no dudes en solicitar ayuda.

 

No es una broma, es mucho más fácil de lo que parece.
También parecía increíble que se rescaten bancos con nuestro dinero, y es una realidad.
Piensa, ahora que te pueden rescatar a tí, ¿no vas a escuchar por lo menos de qué se trata? Tu familia necesita que estés informado/a.
Sal de dudas, haz una llamada y conocerás las soluciones que para tu economía tiene la nueva ley de la “Segunda Oportunidad”.

Llámanos en horario de oficina de Lunes a Viernes, nos cuentas tu caso y te informamos. 93 311 39 99.
Nuestras oficinas centrales están en Barcelona, y tenemos Abogados en toda España para ofrecer un Servicio de Cercanía.

 

Miles de familias españolas están sobre endeudadas, y necesitan una Segunda Oportunidad para poder rehacer sus vidas desde 0.
Ya tenemos una ley al respecto. Podría ser mejor, sin duda, pero consigue que una familia que no pueda hacer frente a sus pagos, pueda paralizar embargos, y anular las deudas que no pueda pagar.
Sí, ha leído bien, se pueden dar por zanjadas las deudas a las que no se pueda hacer frente y empezar desde 0.

 

El día 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la anunciada y esperada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (Ver Boe), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

Es una norma que modifica aspectos sustanciales de nuestra Ley Concursal, que permitirá que cientos de miles de personas sobreendeudadas puedan renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, permitirá que puedan empezar de cero, liquidando sus activos (si los tiene) de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.

 

Este derecho a empezar de cero o “fresh start”, es un concepto que existe desde hace mucho tiempo en otros paises de nuestro entorno, y que diversos organismos internaciones habían reclamado insistentemente que se introdujera en España; Aunque fue objeto de una tímida regulación, limitada a empresarios y autónomos, a través de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), ahora el “Beneficio de la exoneración del pasivo no satisfecho” se extienden a todo el mundo (sean empresarios o no), siempre y cuando se haya intentado alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, y el deudor lo sea de buena fe.

 

El Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 178.bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Los requisitos son:

  • Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no) como pequeñas y medianas empresas, puedan reestrucuturar sus deudas negociando sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.
  • En el caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y haya pagado los créditos concursales (gastos del propio concurso) y los privilegiados (fundamentalmente hacienda y seguridad social).

La segunda oportunidad ya se ha implementado definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico, nuestros juzgados ya la estaban aplicando, en beneficio de las personas físicas en situaciones de insolvencia, y así:

  • El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, acordó la conclusión de un concurso de un matrimonio y la condonación del 100% de los créditos.
  • El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, acordó la conclusión de un concurso de una persona física y la condonación de los créditos no satisfechos, aun cuando el procedimiento se inició antes de que entrara en vigor la actual redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal.

Pondremos ejemplos de casos prácticos reales:

La Sra María tiene una hipoteca de 200  mil euros, con la Caja X, pero su casa incluso vale ahora menos de 150.000, y no puede hacer frente a su hipoteca, ya que sus ingresos no lo permiten de forma cómoda. Además tiene varios créditos con financieras y tarjetas de créditos, que ha ido solicitando, muchos de ellos para seguir viviendo, otros para pagar cuota atrasadas de los anteriores. Le agobian las deudas, y como debe varias cuotas de préstamos se le incrementan los intereses de demora.

¿Puede salir de esta situación? Cómo?

Solicitando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, vía judicial, conseguimos entregar la casa al banco, y se condonar el 100% de la deuda existente, tanto de la hipoteca como los 65.000 euros en créditos, tarjetas y préstamos personales.

 

Caso del Sr Pepe, autónomo.

El Señor Pepe avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su sociedad Yesos S.L., por importe de 375.000 €.

– La sociedad Yesos S.L., cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.

– Las entidades financieras de la sociedad Yesos S.L. se dirigen contra el patrimonio personal del señor Pepe para reclamarle 375.000 €.

– El Sr. Pepe, cuyo único patrimonio es su sociedad, debe 4.300 euros a la seguridad social, además de su responsabilidad por los avales.

– El Sr. Pepe inicia un procedimiento extrajudicial de pagos a través de un mediador de pagos. Su propuesta extrajudicial no es aprobada por las entidades financieras, y se inicia el concurso del Sr. Pepe.

– Ante la inexistencia de masa activa, el Juez declara la conclusión del concurso del Sr. Pepe, y la remisión (extinción) de la deuda de 375.000 € que adeuda a los bancos, ya que:

1.- Se han pagado los créditos contra la masa: 15.000 €
2.- Se han pagado los créditos privilegiados (seguridad social): 4.300 €
3.- El concurso se declara fortuito,

Antes de la reforma de la Ley de Emprendedores que comentamos, el Sr. Pepe seguiría debiendo los 375.000 euros a las entidades financieras; es mas, tras el concurso esta deuda iría aumentando por los intereses moratorios que las entidades financieras devengan (hasta un 30% anual). Con la reforma introducida por la Ley de Emprendedores, la deuda con los bancos se extinguirá y el Sr. Pepe podrá empezar de cero (fresh start), tendrá esa segunda oportunidad que muchos estábamos reclamando.

 

Este es tu caso? Encuentra Soluciones.

 

Somos un despacho de abogados, economistas y expertos financieros especializado en derecho mercantil y concursal, con amplia experiencia en situaciones de insolvencia y reestructuraciones en el ámbito empresarial y personal.

 

¿Necesitas más información?

Contacta con nosotros:

Barcelona: (+34) 93 311 39 99
Madrid: (+34) 91 579 08 41
Servicio en Toda España: 902 100 399

Oficinas Centrales Barcelona:
C/ Còrsega, 304, 3º-2ª (Pº Gracia / Diagonal)
08008 · Barcelona – 933113999

Déjanos tus datos, nosotros te llamamos.

2º

Ayúdanos a compartir